domingo, 30 de noviembre de 2008

Decretos de Nueva Planta

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la de derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)


Comenta el texto anterior:


1-Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto

-La rebelión que cometieron: se refiere a la lucha que tuvieron Carlos de Austria y el mismo, Felipe V, por el acceso a la corona española.

-Derecho de la conquista: se refiere a un derecho militar

-Soberanía:hace referencia a lo que van a tener que cumplir todas estas nuevas leyes por ser parte de la soberanía.

-Derogar: quitar los privilegios

-Fiselísimos vasasllos los castellanos: se refiere a aquellas personas que le han apoyado durante la guerra.

-Audiencia de ministros: es un consejo que crea el rey para que gobierne todo en los reinos de Valencia y Aragón.

-Chancillerías: similar a la audiencia de ministros, pero situada e otras provincias.



2-Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?

La rebelión que cometieron al juramento de fidelidad.
La creencia de que la soberanía es la imposición de leyes.

b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?

Aragón y Valencia pierden los derechos del foralismo
Formación de una audiencia de Ministros



3-¿Qué tipo de texto es?

el texto es un texto juridico



4-¿quien es el autor?

El autor es el rey Felipe V tras la guerra de sucesión y el acceso al trono.



5-¿A quien va dirigido?

Va dirigido personalmente a las personas dle pueblo y en particular a aquellos lugares en los que no le apoyaron durante la guerra.



6-¿En qué fecha se situa?

se situa en el año 1707, por que en ese año es cuando se primer decreto de nueva planta.



7-¿Cuales son las circustancias politicas ene se momento?

Tras su victoria sobre Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión Española,Felipe V promulgó los Decretos de Nueva Planta que pusieron fin a todo el sistema legistativo y político que estaba en Valencia.



8-Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.

Desde mi opinión yo estoy a favor de los Decretos de Nueva Planta ya que supuso la unificación politica de todos los estados de Epaña, haciendoles solo uno, con sus mismas leyes, mismos derechos...sin la entrada en vigor de los decretos de nueva planta, a politica española actual sería muy diferente de lo que esta ahora.

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